Política

Número de Cámara: 84/10 No. Senado: 67/11

Por la cual se dictan disposiciones para el fortalecimiento administrativo del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. [Fortalecimiento administrativo de San Andrés]

Jack Housni Jaller
Liberal Colombiano
Estado actual: Sancionado como Ley Mayo 08 de 2012

Sinópsis

Las liquidaciones de las rentas nacionales de destinación específica que percibe el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por los conceptos establecidos en la Ley 1ª de 1972, se harán efectivas sin descontar valor alguno. La entidad recaudadora certificará los valores recolectados dentro de los diez primeros días del mes inmediatamente siguiente al que se reporta. La entidad pagadora efectuará el giro de los recursos al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de los diez días siguientes al recibo de la certificación antes mencionada.

Septiembre 07 de 2010
Radicado
Septiembre 09 de 2010
Publicación
Gaceta 618/10
Octubre 22 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 802/10
Noviembre 17 de 2010
Aprobado Primer Debate
Gaceta 1010/10
Diciembre 06 de 2010
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 1041/10
Agosto 02 de 2011
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 593/11 737/11
Noviembre 28 de 2011
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 906/11
Diciembre 06 de 2011
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 939/11
Diciembre 06 de 2011
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 939/11 128/12
Marzo 28 de 2012
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 987/11 152/12
Mayo 08 de 2012
Sancionado como Ley
Gaceta 264/12