Las liquidaciones de las rentas nacionales de destinación específica que percibe el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por los conceptos establecidos en la Ley 1ª de 1972, se harán efectivas sin descontar valor alguno. La entidad recaudadora certificará los valores recolectados dentro de los diez primeros días del mes inmediatamente siguiente al que se reporta. La entidad pagadora efectuará el giro de los recursos al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de los diez días siguientes al recibo de la certificación antes mencionada.