Política

Número de Cámara: 255/11 No. Senado: 140/10

Por la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 856 de 2003. [Licencias portuarias]

Jorge Eliécer Ballesteros Bernier
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2012

Sinópsis

Periódicamente el Gobierno Nacional definirá, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular el valor de las contraprestaciones que deben pagar quienes obtengan una concesión o licencia portuaria, por concepto del uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público y por concepto del uso de la infraestructura allí existente.
Las contraprestaciones por el uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público las recibirá la Nación a través del Instituto Nacional de Vías, Invías, o quien haga sus veces, incorporándose a los ingresos propios de dicha entidad y a los municipios o distritos donde opere el puerto. La proporción será: De un ochenta por ciento (80%) a la entidad nacional y un veinte por ciento (20%) a los municipios o distritos, destinados a inversión social. Las contraprestaciones por el uso de la infraestructura las recibirá en su totalidad el Instituto Nacional de Vías, Invías, o quien haga sus veces. En el caso de San Andrés la contraprestación del veinte por ciento (20%) por el uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público se pagará al departamento por no existir municipio en dicha isla.

Septiembre 02 de 2010
Publicación
Gaceta 592/10
Diciembre 14 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 1105/10
Abril 05 de 2011
Aprobado Primer Debate
Gaceta 185/11 427/11
Abril 06 de 2011
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 185/11
Mayo 11 de 2011
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 283/11 466/11
Junio 13 de 2011
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 442/11
Junio 20 de 2012
Archivado por Tránsito de Legislatura