Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los senadores, representantes a la cámara, gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales; y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales. Cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de senadores, representantes a la cámara, gobernadores y alcaldes no podrán ocupar ningún cargo público del orden nacional ni postularse a candidaturas de cargos públicos de elección popular.