El presente proyecto de ley, tiene por objeto llenar un vacío jurídico existente en la Ley 675 de 2001, por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, relacionado con la falta de claridad que dicha disposición legal expresa respecto de la exoneración del impuesto sobre las ventas, IVA, a las personas jurídicas originadas de la propiedad horizontal. En este sentido, se adiciona un parágrafo al artículo 33 de la Ley 675 de 2001, a fin de establecer el cobro del impuesto sobre las ventas, IVA, a los servicios que, dentro de las actividades que presta una propiedad horizontal, sean catalogados como servicios gravados en la legislación tributaria, siempre y cuando la persona jurídica de la propiedad horizontal preste sus servicios al nivel comercial, mas no residencial.