Política

Número de Cámara: 78/10

Por la cual se fija el trámite de las servidumbres de gasoducto y tránsito de gasoductos, oleoductos y poliductos. [Gasoductos]

Miguel de Jesús Arenas Prada
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Junio 15 de 2011

Sinópsis

La industria del gas está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte del gas, salvo las excepciones establecidas por la ley. Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso del gas y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran.

Septiembre 01 de 2010
Radicado
Septiembre 03 de 2010
Publicación
Gaceta 599/10
Mayo 12 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 411/11
Junio 15 de 2011
Archivado en Debate
Gaceta 890/11