Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberá expedir la reglamentación por la cual se establezcan las tarifas para la prestación del servicio público de telefonía móvil celular, fija, radiodifundida, sobre IP y demás servicios similares, instaurando una tarifa de piso que garantice los costos operativos para una eficiente prestación del servicio, cuyo cobro sea por segundos efectivos servidos, una vez se establezca la comunicación real y efectiva.