Política

No. Senado: 115/10

Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad de Conciencia, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia. [Libertad de conciencia]

Edgar Espíndola Niño
Opción Ciudadana
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2011

Sinópsis

La presente ley tiene por objeto reglamentar el derecho fundamental de Libertad de Conciencia, establecido en la Constitución Política en el artículo 18, interpretado de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia. La libertad de conciencia es la facultad que tiene toda persona para expresar sus convicciones o creencias propias, profundas, fijas y sinceras sobre el juicio que haga acerca de lo correcto o incorrecto y la de objetar como derecho de defensa las intromisiones de otros para obligarlo a ir en contra de ellas. La libertad de conciencia es la facultad de discernir entre lo que resulta ser el bien o el mal moral, en relación con lo que concretamente, en determinada situación, debemos hacer o no hacer. Es la regla subjetiva de moralidad. La libertad de conciencia difiere a la libertad de culto, en que el individuo adhiere a una religión, filosofía, ideología o cuerpo de ideas.

Agosto 24 de 2010
Radicado
Agosto 26 de 2010
Publicación
Gaceta 547/10
Noviembre 10 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 883/10
Junio 20 de 2011
Archivado por Tránsito de Legislatura