Política

No. Senado: 114/10

Por la cual se modifica el artículo 152 de la Ley 769 de 2002. [Estado de embriaguez]

Juan Francisco Lozano Ramírez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Acumulado Mayo 31 de 2011

Sinópsis

En un término no superior a 30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución establecerá los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez.
Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:
Primer grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre seis (6) meses y dos (2) años.
Segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre dos (2) y tres (3) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.
Tercer grado de embriaguez, a más de la sanción de multa, se decretará la suspensión entre tres (3) y diez (10) años de la Licencia de Conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de o chenta (80) horas.
Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.

Agosto 24 de 2010
Radicado
Agosto 26 de 2010
Publicación
Gaceta 547/10
Mayo 31 de 2011
Acumulado