La licencia por luto establecida en la Ley 1280 de 2009, se extiende en todos sus efectos para los empleados y trabajadores del Estado.
La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán:
1. Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente.
2. En caso de parentesco por consanguinidad, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto.
3. En caso de relación cónyuge, compañera o compañero permanente:
a) Copia del certificado de matrimonio civil o religioso.
b) En caso de unión marital de hecho dos declaraciones extrajuicio de testigos en donde manifieste la convivencia que tenían según la normatividad vigente.