El Estado reconoce y protege las uniones de parejas del mismo sexo. Son uniones de parejas del mismo sexo las formadas entre dos personas mayores de edad, que hacen una comunidad de vida permanente y singular, siempre que ninguna de ellas tenga vínculo conyugal, unión marital de hecho o unión de pareja del mismo sexo vigente con otra persona. La pareja del mismo sexo podrá registrar su unión ante una notaría del lugar de domicilio común.