Política

Número de Cámara: 50/10

Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 687 de 2001 y el artículo 13 de la Ley 1276 de 2009. [Estampilla bienestar adulto mayor]

Dilian Francisca Toro Torres
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado en Debate Septiembre 13 de 2011

Sinópsis

Autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio, recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de Centros de Promoción Social para la Persona Mayor, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El porcentaje y la distribución de los recursos producto del recaudo de la Estampilla, será establecido por las Asambleas y Concejos con base en la problemática identificada de la población de Personas Mayores del departamento o municipio. Dicho porcentaje y distribución será hecha mediante ordenanza de la Asamblea departamental o Acuerdo municipal y será tramitada, discutida e informada a las organizaciones sociales o personas interesadas, para dar cumplimiento a los principios de participación y transparencia de la gestión pública.

Agosto 12 de 2010
Radicado
Agosto 13 de 2010
Publicación
Gaceta 515/10
Diciembre 28 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 1136/10
Mayo 10 de 2011
Aprobado Primer Debate
Gaceta 274/11 437/11
Junio 01 de 2011
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 605/11
Agosto 22 de 2011
Concepto Institucional
Gaceta 630/11
Septiembre 13 de 2011
Archivado en Debate
Gaceta 1004/11