Autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio, recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de Centros de Promoción Social para la Persona Mayor, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El porcentaje y la distribución de los recursos producto del recaudo de la Estampilla, será establecido por las Asambleas y Concejos con base en la problemática identificada de la población de Personas Mayores del departamento o municipio. Dicho porcentaje y distribución será hecha mediante ordenanza de la Asamblea departamental o Acuerdo municipal y será tramitada, discutida e informada a las organizaciones sociales o personas interesadas, para dar cumplimiento a los principios de participación y transparencia de la gestión pública.