El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, será declarado presidente el candidato con votación superior al cuarenta por ciento (40%) siempre y cuando la diferencia con el segundo candidato sea más del veinte por ciento (20%) de la votación. En caso contrario se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.