El presente proyecto de ley dicta disposiciones acerca del funcionamiento de las Comisiones Accidentales de Conciliación. Dicta disposiciones acerca de las situaciones en las cuales los presidentes de las cámaras deben integrar Comisiones Accidentales de Conciliación, la forma en que deben ser integradas y los plazos de esas comisiones para entregar el informe correspondiente.