Política

No. Senado: 57/10

Por medio de la cual se reconoce el derecho a la actualización de la primera mesada pensional. [Primera mesada pensional]

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2012

Sinópsis

Los beneficiarios de pensiones de cualquier naturaleza o régimen, cuya pensión se haya causado o se cause a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, y que haya sido o sea calculada sin la actualización del ingreso base de liquidación entre la fecha de retiro y la de reconocimiento de la primera mesada, tendrán derecho para efecto de determinar las mesadas que se causen a partir de la vigencia de la presente ley a que se les aplique dicha actualización, la cual se efectuará con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, entre esas dos fechas. A su vez, sobre el Ingreso Base de Liquidación resultante deberán hacerse los ajustes anuales de ley para determinar el mayor valor a que tiene derecho en sus mesadas futuras frente al valor que venía percibiendo.

Agosto 03 de 2010
Publicación
Gaceta 480/10
Abril 13 de 2011
Concepto Institucional
Gaceta 235/11
Mayo 23 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 336/11
Junio 08 de 2011
Aprobado Primer Debate
Gaceta 604/11 608/11
Octubre 19 de 2011
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 851/11
Marzo 28 de 2012
Aprobado Segundo Debate
Junio 20 de 2012
Archivado por Tránsito de Legislatura