El proyecto de acto legislativo pretende encausar el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, centrando su alcance en el respeto y acatamiento al contenido material de la ley. El mecanismo adoptado por el Legislador es la refrendación o negación de los actos reglamentarios, según respete o contravenga el espíritu de la ley. De ahí que las Comisiones Constitucionales Permanentes que han conocido los proyectos queden facultadas para refrendar o negar el contenido de las reglamentaciones, deviniendo lo expresado en que la función reglamentaria deriva de la legislativa y exige su sometimiento, limita los desafueros del Ejecutivo y detiene sus desviaciones, sin que implique asignar al Congreso atribuciones de guardián de la constitucionalidad.