La presente ley contiene las normas orgánicas de presupuesto, a las cuales está sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Son las únicas que regulan la programación, presentación, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los presupuestos públicos; la definición del gasto público social; y la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. Todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en esta ley y su reglamento.