El artículo 190 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley.
También se declarará elegido, a pesar de no haber obtenido la mayoría de que trata el inciso anterior, al candidato con mayor votación que obtenga al menos un 20 por ciento (20%) más, del total de votos emitidos válidamente para esa elección, sobre quien ocupe el segundo lugar.
Si no se presentare ninguno de los dos supuestos descritos en los incisos anteriores, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Surtida esta, será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.