Por medio del cual se dispone lo relativo al financiamiento del defensor del usuario en salud. [Defensoría del usuario en salud]
Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt
Estado actual:Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2011
Sinópsis
En el caso de las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, la tasa deberá incluir el costo que demanda la organización y funcionamiento de la Defensoría del Usuario de que trata el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007.