Establese para todos los trabajadores que acrediten grado en el nivel de formación profesional de pregrado, un salario mínimo básico igual o superior equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando el trabajador acredite nivel de formación profesional de especialista o magister el salario mínimo básico en ningún caso podrá ser inferior a cinco (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.