la presente ley tiene por objeto definir herramientas para la protección de los servidores públicos que desarrollan actividades de Inteligencia y Contrainteligencia en el Departamento Administrativo de Seguridad ¿DAS¿ y la Fuerza Pública; así como para establecer los mecanismos necesarios que le permitan el cumplimiento de su misión constitucional. Las entidades enunciadas anteriormente son las únicas autorizadas para desarrollar labores de inteligencia y contrainteligencia encaminadas a la seguridad y la defensa nacional y el control del orden público interno.