Deroga el artículo 3° de la Ley 790 de 2002 que fusionó los Ministerios del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho en el Ministerio del Interior y la Justicia. En su lugar, escíndanse esos dos ministerios y créanse autónomamente, de un lado, el Ministerio del Interior y, de otro, el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los establecidos antes de la fusión de dichos ministerios.