La presente ley tiene por objeto suspender por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles la tramitación de todos los procesos judiciales cualquiera sea la instancia procesal en la que se encuentren y en particular el acto de subasta y desalojo, promovidos o que se promuevan, en los que el objeto de la ejecución lo constituya la vivienda única del deudor y su familia, adquirida a través del sistema UPAC y/o UVR. Dicha suspensión se hace extensiva a cualquier acción de ejecución por deudas conexas al proceso.