Política

Número de Cámara: 237/09

Por la cual se suspenden provisionalmente procesos judiciales y ejecuciones de sentencias por deudas contraídas a través del sistema UPAC y/o UVR cuyo objeto lo constituya la vivienda única del deudor y su familia al igual que la suspensión de los procesos de jurisdicción coactiva de los inmuebles urbanos o rurales de la población desplazada por la violencia y se dictan otras disposiciones

Musa Abraham Besayle Fayad
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

La presente ley tiene por objeto suspender por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles la tramitación de todos los procesos judiciales cualquiera sea la instancia procesal en la que se encuentren y en particular el acto de subasta y desalojo, promovidos o que se promuevan, en los que el objeto de la ejecución lo constituya la vivienda única del deudor y su familia, adquirida a través del sistema UPAC y/o UVR. Dicha suspensión se hace extensiva a cualquier acción de ejecución por deudas conexas al proceso.

Diciembre 15 de 2009
Radicado
Diciembre 16 de 2009
Publicación
Gaceta 1309/09
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura