Política

No. Senado: 03/01

Por medio de la cual se modifica el artículo 318 de la Constitución Política.

Amílkar David Acosta Medina
Liberal Colombiano
Alfonso Angarita Baracaldo
Liberal Colombiano
Jimmy Chamorro Cruz
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Gustavo Adolfo Guerra Lemoine
Movimiento Bolivariano
Mario Salomón Náder Muskus
Liberal Colombiano
Francisco Rojas Birry
Alianza Social Independiente
Tito Edmundo Rueda Guarín
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Diciembre 16 de 2001

Sinópsis

Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los Concejos dividirán sus municipios o distritos en comunas, cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos, cuando se trate de zonas rurales, para lo cual tendrán un plazo de 5 años contados a partir de la promulgación del presente acto legislativo.

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local de elección popular, que tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales y distritales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales y distritales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal o distrital.
5. Ejercer las funciones que les delegue el Concejo y otras autoridades locales. Las Asambleas Departamentales podrán organizar Juntas Administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este determine.

Agosto 03 de 2001
Radicado
Agosto 08 de 2001
Publicación
Gaceta 371/01
Diciembre 16 de 2001
Archivado por Vencimiento de Términos