Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los Concejos dividirán sus municipios o distritos en comunas, cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos, cuando se trate de zonas rurales, para lo cual tendrán un plazo de 5 años contados a partir de la promulgación del presente acto legislativo.
En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local de elección popular, que tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales y distritales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales y distritales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal o distrital.
5. Ejercer las funciones que les delegue el Concejo y otras autoridades locales. Las Asambleas Departamentales podrán organizar Juntas Administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este determine.