Se adiciona parágrafo al artículo 52 de la Ley 599 de 2000, quedará así:
Parágrafo. En los casos de homicidio culposo en los que el agente utilizaba medio motorizado, vehículo escolar o de servicio público de pasajeros o se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, se impondrá pena accesoria de inhabilitación para manejar vehículos automotores por un tiempo igual al doble de la pena.