Política

No. Senado: 50/08

Por la cual se crea y adiciona un parágrafo del artículo 52 y se modifica el artículo 110 de la Ley 599 de 2000.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2009

Sinópsis

Se adiciona parágrafo al artículo 52 de la Ley 599 de 2000, quedará así:
Parágrafo. En los casos de homicidio culposo en los que el agente utilizaba medio motorizado, vehículo escolar o de servicio público de pasajeros o se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, se impondrá pena accesoria de inhabilitación para manejar vehículos automotores por un tiempo igual al doble de la pena.

Julio 25 de 2008
Radicado
Agosto 27 de 2008
Publicación
Gaceta 553/08
Junio 20 de 2009
Archivado por Tránsito de Legislatura