El presente proyecto de ley reglamenta la actividad del vendedor informal. Para lo anterior se define al vendedor informal, se erige una clasificación para ellos, se autoriza la creación de cooperativas, asociaciones, fundaciones, entre otras formas asociativas como medio de organización que promueva su desarrollo, se ordena la creación de un registro de vendedores informales a cargo de las alcaldías municipales y distritales, entre otras medidas relacionadas con la actividad de los vendedores informales.