Política

Número de Cámara: 181/01

Por el cual se modifican los artículos 116 y 250 de la Constitución Política.

Guillermo Chávez Cristancho
Conservador Colombiano
Jorge Eliécer Coral Rivas
Conservador Colombiano
Marta Catalina Daniels Guzmán
Liberal Colombiano
Luis Humberto Gómez Gallo
Conservador Colombiano
César Augusto Mejía Urrea
Equipo Colombia
Carlos Germán Navas Talero
Polo Democrático Alternativo

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Diciembre 16 de 2001

Sinópsis

La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, los tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

Abril 17 de 2001
Radicado
Abril 20 de 2001
Publicación
Gaceta 140/01
Diciembre 16 de 2001
Archivado por Vencimiento de Términos