Este proyecto de acto legislativo tiene la finalidad de derogar los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de Colombia en el sentido de otorgar nuevas competencias al legislador. La Constitución de 1991 elevó los servicios públicos a rango constitucional (artículo 365), en este sentido, los servicios públicos se constituyen en la finalidad misma del Estado, y este debe asegurar su prestación eficiente en todo el territorio nacional. Para ello, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y pueden ser prestados directamente por el Estado o indirectamente por particulares o por comunidades organizadas. Del mismo modo, y para asegurar la eficiencia en su prestación el Estado se reserva la titularidad en la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.