A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades que conforman el sector descentralizado por servicios tanto del orden nacional, departamental, municipal y distrital, destinarán 20% de su presupuesto de publicidad asignado para cada vigencia fiscal, a contratar pauta publicitaria con los medios de información impresos que tengan un tiraje mínimo de 5.000 ejemplares por cada fecha de circulación, sin que su periodicidad sea superior trimestralmente. A esta ley accederán las emisoras independientes que tengan una programación de 72 horas semanales. Los programas radiales independientes en estas radiodifusoras, un mínimo de tres horas semanales. Los canales de televisión con un mínimo de 21 horas semanales.