El Estado reconoce la educación no formal como factor esencial del proceso educativo de la persona humana y componente dinamizador en la formación de técnicos y expertos en las artes y oficios. En consecuencia, los programas académicos de educación no formal debidamente reconocidos por su seriedad y competencia en la preparación para las técnicas, artes y oficios recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga. Los trabajadores y empleados del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías, para el pago de matrícula en programas técnicos de educación no formal del trabajador o empleado, su cónyuge, compañera o compañero permanente, o sus descendientes. Los certificados o diplomas de aptitud ocupacional expedidos por las instituciones de educación no formal debidamente autorizadas en programas técnicos, serán reconocidos.