Las entidades oficiales de todo orden, al contratar pautas publicitarias con medios hablados y escritos, deben verificar previamente que tales medios posean licencia o registro de funcionamiento y se encuentren al día ante las autoridades correspondientes para tal fin. Las entidades oficiales no podrán contratar con medios de comunicación hablados y escritos que no posean las licencias y registros de funcionamiento.