Política

Número de Cámara: 65/01 No. Senado: 217/02

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (Ley María).

Estado actual: Sancionado como Ley Julio 23 de 2003

Sinópsis

La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto, tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley, el esposo o compañero permanente tiene derecho a 1 semana de licencia de paternidad remunerada y los empleadores concederán 1 semana de licencia adicional no remunerada. Para que proceda la licencia del padre, deben solicitarla los dos esposo o compañeros permanentes.

Agosto 16 de 2001
Radicado
Agosto 17 de 2001
Publicación
Gaceta 408/01
Septiembre 19 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 465/01
Noviembre 07 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 587/01 100/02
Noviembre 29 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 625/01
Diciembre 13 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 05/02 40/02
Mayo 08 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 162/02
Mayo 21 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 177/02
Junio 12 de 2002
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 242/02 243/02
Julio 23 de 2003
Sancionado como Ley
Gaceta 338/02