Política

Número de Cámara: 55/01 No. Senado: 255/02

Por medio de la cual se otorga hasta el 2% de los cupos de las universidades públicas a los estudiantes donde no haya universidades presenciales.

Jorge Julián Silva Meche
Cambio Radical
Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 05 de 2002

Sinópsis

A los bachilleres de los departamentos donde no haya universidades presenciales, el Estado otorgará a través de las Universidades Públicas hasta el 2% de los cupos, los cuales serán seleccionados mediante un sistema de admisión especial reglamentado por las universidades en un término no superior a tres meses después de la vigencia de la presente ley.

Agosto 02 de 2001
Radicado
Agosto 03 de 2001
Publicación
Gaceta 368/01
Septiembre 21 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 480/01
Noviembre 27 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 46/02
Abril 23 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 133/02
Mayo 21 de 2002
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 176/02 270/02
Octubre 04 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 415/02 434/02
Noviembre 05 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 429/03