Autoriza a la Asamblea Departamental del Cesar para que ordene la emisión de la estampilla prohospitales de primer y segundo nivel de atención en el Departamento del Cesar. El producido de esta estampilla se destinará exclusivamente para:
a) Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física
b) Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos
c) Dotación de instrumentos