Política

Número de Cámara: 111/01

Por medio de la cual se adiciona el artículo 137 de la Ley 100 de 1993.

Jeremías Carrillo Reina
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

Cuando quiera que empresas creadas con recursos públicos, se encuentren en proceso de liquidación o se vayan a someter al mismo hacia el futuro, el Gobierno dispondrá las apropiaciones presupuestales suficientes a partir del año 2002, con el fin de que se garantice, en todo tiempo, el pago de todas las acreencias pensionales y laborales de sus trabajadores y ex trabajadores. En los mismos eventos, el Estado deberá intervenir en la recuperación de los bienes que figuren dentro de los activos de las respectivas entidades, de suerte que se asegure la adecuada defensa del patrimonio público nacional.

Octubre 02 de 2001
Radicado
Octubre 04 de 2001
Publicación
Gaceta 508/01
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura