Se establece que todo caso de expropiación, nacionalización o medidas equivalentes que afecte las inversiones de nacionales o empresas de cualquiera de las Partes Contratantes deberá realizarse de acuerdo con la ley, de manera no discriminatoria, por motivos expresamente establecidos en las Constituciones respectivas relacionados con las necesidades internas de las partes y con una compensación pronta, adecuada y efectiva. La compensación ascenderá al valor genuino de la inversión inmediatamente antes de que las medidas fueran tomadas o antes de que las medidas inminentes fueran de conocimiento público, debiendo incluir intereses hasta el día del pago y pagarse sin demora injustificada, ser efec tivamente realizable y ser libremente transferible conforme a lo establecido respecto de la transferencia de capitales. Establece también que el nacional o empresa afectado tendrá derecho de acuerdo con la Ley de la Parte Contratante que adopta la medida pertinente, a una revisión pronta por parte de la autoridad competente.