El salario y sus prestaciones sociales podrán reconocerse en especie hasta un cien por ciento de su monto, siempre y cuando su importe se destine a la adquisición de vivienda en planes de urbanización y construcción de interés social desarrollados para tal efecto. El porcentaje del salario así pactado voluntariamente se pagará en cupones denominados peso vivienda, de valor nominal equivalente a los pesos moneda corriente. En estos planes se podrán contratar trabajadores en jornada parcial y pactar su remuneración en salario integral, de acuerdo con los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional. Los planes y programas de urbanismo y construcción de vivienda de interés social que se desarrollen bajo el sistema de Pesos Vivienda, emitirán los cupones correspondientes, que serán respaldados por las entidades especializadas que los gobernadores y alcaldes señalen en sus respectivos entes territoriales. Igual facultad tendrá el Inurbe y el Fondo Nacional del Ahorro.