El subsidio de que trata el presente artículo será concedido por una sola vez al núcleo familiar y entregado previa comprobación de que su valor será invertido únicamente en la compra o adquisición de vivienda. El plazo para acceder al subsidio de vivienda será de nueve (9) años o su equivalente a ciento ocho (108) cuotas mensuales, reglamentado por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar.