Establece un programa de auxilios para los Adultos Mayores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser colombiano;
b) Llegar a una edad de 65 años o más;
c) Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional;
d) Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Consejo Nacional de Política Social.
El programa para los Adultos Mayores tendrá por objeto apoyar económicamente y hasta por el 50% del salario mínimo legal vigente a las personas que cumplan las condiciones señaladas. El programa se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación aprobados expresamente en la ley de presupuesto. Además de los recursos presupuestales de la Nación y en desarrollo del principio de solidaridad todos los salarios superiores equivalentes a 15 salarios mínimos legales vigentes adicionarán un punto (1) con destino al Fondo de Financiamento de Adultos Mayores.
Las entidades territoriales y las Cajas de Compensación destinarán un porcentaje de su presupuesto exclusivamente para la atención de los Adultos Mayores de 65 años que no gocen de pensión alguna.
Los municipios o distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los Adultos Mayores de 65 años y la elaboración de un plan municipal de servicios complementarios para la tercera edad como parte integral del Plan de Desarrollo Municipal o Distrital.