Política

No. Senado: 104/01

Por medio de la cual se modifica el artículo 166 del Decreto 2241 de 1996, Código Nacional Electoral.

Estado actual: Acumulado Septiembre 13 de 2001

Sinópsis

Los ciudadanos también podrán sufragar en el exterior para Presidente de la República y para Senado, en las embajadas, consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, en asocio con la Registraduría Nacional, previa inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, hecha ante la respectiva embajada o consulado, a más tardar 15 días antes de las elecciones. De las listas de inscritos se sacarán tres (3) ejemplares: Uno para el archivo de la embajada o consulado, otro para la mesa de votación y otro que se fijará en lugar público inmediato a dicha mesa. La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá lo necesario para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, a los colombianos residentes en el exterior que se encuentren debidamente inscritos en la embajada, consulado o misión diplomática correspondiente y que residan en regiones cuya ubicación geográfica dificulte su desplazamiento a los lugares dispuestos para la votación. En los casos anteriores podrá utilizarse el voto por vía electrónica y el voto por vía postal, según lo establecerá mediante resolución la Registraduría Nacional del Estado Civil, en un término no mayor de cinco (5) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley.

Septiembre 06 de 2001
Radicado
Septiembre 12 de 2001
Publicación
Gaceta 458/01
Septiembre 13 de 2001
Acumulado