Política

No. Senado: 97/01

Por medio de la cual se reforma el artículo 133 de la Ley 599 del 24 de julio de 2000.

Estado actual: Archivado en Debate Diciembre 15 de 2001

Sinópsis

El que por cualquier medio genere, intente o patrocine clonación en seres humanos incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
Se entiende por clonación humana, la reproducción humana asexual, lograda al introducir material nuclear de una célula somática humana en un cigoto del cual su material nuclear ha sido removido o inactivado para producir un organismo viviente, en cualquier estado de desarrollo, genéticamente idéntico a un organismo previamente existente. En la misma pena incurrirá el que importe, exporte o trafique con embriones producidos por clonación humana o por cualquier otro producto derivado de embriones de origen humano.

Septiembre 04 de 2001
Radicado
Septiembre 06 de 2001
Publicación
Gaceta 438/01
Diciembre 14 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 67/02
Diciembre 15 de 2001
Archivado en Debate