Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges o por ambos, antes o después de la celebración del matrimonio, destinado a la habitación de la familia. La afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento judicial, por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges, salvo que por una justa causa los herederos menores que estén habitando el inmueble soliciten al juez que la afectación se mantenga por el tiempo que ésta fuere necesaria. De la solicitud conocerá el juez de familia, o el juez civil municipal o promiscuo municipal en defecto de aquel, mediante proceso verbal sumario.