Política

Número de Cámara: 210/02 No. Senado: 88/01

Por la cual se modifican el artículo 1 y el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 258 de 1996, a fin de dar protección integral a la familia.

Piedad Esneda Córdoba Ruiz
Liberal Colombiano
Estado actual: Sancionado como Ley Noviembre 25 de 2003

Sinópsis

Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges o por ambos, antes o después de la celebración del matrimonio, destinado a la habitación de la familia. La afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento judicial, por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges, salvo que por una justa causa los herederos menores que estén habitando el inmueble soliciten al juez que la afectación se mantenga por el tiempo que ésta fuere necesaria. De la solicitud conocerá el juez de familia, o el juez civil municipal o promiscuo municipal en defecto de aquel, mediante proceso verbal sumario.

Agosto 23 de 2001
Radicado
Agosto 29 de 2001
Publicación
Gaceta 427/01
Septiembre 21 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 477/01
Noviembre 27 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 118/02
Diciembre 12 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 654/01
Diciembre 14 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 75/01 103/02
Mayo 05 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 156/02
Abril 08 de 2003
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 160/03
Junio 11 de 2003
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 306/03 169/04
Junio 18 de 2003
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 306/03
Junio 20 de 2003
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 396/03
Junio 20 de 2003
En Conciliación
Gaceta 336/03
Junio 20 de 2003
Aprobada Conciliación
Gaceta 328/03 336/03
Julio 10 de 2003
Objeciones Presidenciales
Gaceta 335/03
Agosto 12 de 2003
Objeciones Presidenciales
Gaceta 510/03
Septiembre 30 de 2003
Aprobada Objeción
Gaceta 546/03
Noviembre 25 de 2003
Sancionado como Ley
Gaceta 640/03