El Gobierno Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, el Director de la Policía Nacional, el Comandante de las Fuerzas Militares y los Comandantes de cada Fuerza en Colombia, unos y otros, no podrán disponer el retiro del servicio activo del personal uniformado por razones del servicio y en forma discrecional. Igualmente, no se podrá retirar del servicio activo por la facultad discrecional, por inconveniencia y por informes de inteligencia, al personal no uniformado y personal civil que pertenezca a las Fuerzas Militares y Policía Nacional.