Política

Número de Cámara: 57/01

Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Impuesto Predial Unificado.

Luis Humberto Gómez Gallo
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 05 de 2002

Sinópsis

El proyecto propone unificar los criterios y los procedimientos y ajustar los procesos de cobro del Impuesto Predial al desarrollar un modelo técnico y universal que aplique a todos los municipios a nivel nacional. Le deja a los Concejos Municipales la potestad de determinar las tarifas del Impuesto Predial, pero les da la herramienta del modelo técnico que les permite observar el comportamiento impositivo dentro de la clasificación Predial.

Para determinar la tarifa del Impuesto Predial Unificado, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

Ti=[Tmin * Rmax+ (Tmax-Tmin)*Ri]/Rmax

En donde:
Ti= Tarifa del predio i, que en términos generales será la tarifa la cual se multiplicará por el avalúo y se dividirá por mil.
Tmax= Tarifa Máxima para cada clasificación económica de los predios, en lo correspondiente a los predios habitacionales. Será determinada una tarifa máxima por estrato, la fijará el Concejo Municipal.
Tmin= Tarifa Mínima para cada clasificación económica de los predios, en lo correspondiente a los predios habitacionales. Será determinada una tarifa mínima por estrato, la fijará el Concejo Municipal.
Rmax= Es la mayor relación de las sumas acumuladas de los logaritmos para cada clasificación económica de los predios.
Ri= Valor del predio i. Se calcula después de dividir el avalúo del predio i por el predio inmediatamente inferior. Una vez realizadas todas las divisiones se determinará el logaritmo neperiano para cada una de ellas. El predio del avalúo mínimo se dividirá por él mismo para que dé la Unidad. El valor de Ri será igual a la suma acumulada del logaritmo del predio i con el inmediatamente anterior.

Agosto 03 de 2001
Radicado
Agosto 10 de 2001
Publicación
Gaceta 374/01
Junio 05 de 2002
Retirado por el Autor