Se crea el Banco de Pensiones como empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las liquidaciones, reconocimiento, control y pago de las pensiones de vejes o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, a donde deben ir todos los aportes para tal fin, incluyendo los del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional, del Seguro Social, de las cajas y fondos de pensiones, suprimiendo las fiducias, dirigido y orientado por una junta directiva y de un gerente o presidente.