Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil. Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro, como fuera de sus fronteras o si se han perpetrado individual o colectivamente.