El proyecto propone una modificación al artículo 14 de la Ley 100, en donde se advierte que cualquier reajuste ordinario o extraordinario que se establezca a las pensiones de que trata la referida ley, debe aplicarse de manera igualitaria a todos los sectores de pensionados. De la misma manera, propone la reforma del artículo 47 de la misma Ley, reduciendo sustancialmente los trámites que debe adelantar el cónyuge o compañero permanente para el reconocimiento y cobre de la pensión del pensionado fallecido. La reforma busca establecer para el pensionado, una figura similar a la de los llamados "salarios caídos", en el sentido de que el pensionado que no reciba oportunamente su pensión, deberá recibir intereses por cada día de retraso. También se propone una modificación al artículo 141 de la Ley 100, señalando que en caso de mora del pago de las pensiones, la entidad correspondiente deberá reconocer al pensionado, además del pago de la obligación debida, una suma equivalente a un día del salario que el pensionado venía devengando por cada día de retraso.