Por medio de la cual se establece que el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, interdepartamental, distrital y/o municipal de pasajeros para que utilicen un cobrador ayudante por cada vehículo en operación.
Estado actual:Archivado en Debate Septiembre 25 de 2001
Sinópsis
Establece la obligación de tener un ayudante o auxiliar en cada uno de los vehículos para pasajeros que presten servicio público de transporte terrestre colectivo.