Este proyecto de ley aclara el derecho a la pensión que tienen los ex funcionarios acogidos al plan de retiro ofrecido por Telecom en al año 1995 y que no les ha sido reconocido por la interpretación errónea de la ley, a pesar de que existen varias sentencias que soportan su petición proferidas tanto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa como la Jurisdicción Laboral, el hecho cierto e indiscutible de que la pensión es una prestación irrenunciable y que la fuente económica para efectuar su pago es la rentabilidad de los Bonos Pensionales a que tienen derecho todos y cada uno de estos Ciudadanos conforme a lo establecido en el punto 19 del Instructivo del Plan de retiro de fecha enero 18 de 1995 enviado por el Presidente de Telecom de aquella época doctor Julio Molano y el punto 8 del Acta de Audiencia Pública Especial de Conciliación.