Política

Número de Cámara: 01/00 No. Senado: 90/00

Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Estado actual: Sancionado como Ley Agosto 06 de 2002

Sinópsis

Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, o en las que no siendo posible el acceso al público, circulen vehículos. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el tránsito terrestre por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este Código. Los principios rectores de este código son: Seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

Septiembre 19 de 2000
Radicado
Septiembre 22 de 2000
Publicación
Gaceta 289/00
Diciembre 07 de 2000
Aprobado Primer Debate
Gaceta 61/01 76/01
Diciembre 12 de 2000
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 501/00
Junio 01 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 260/01
Septiembre 25 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 354/01 495/01
Mayo 08 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 153/02
Mayo 21 de 2002
Aprobado Tercer Debate
Mayo 30 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 199/00
Junio 12 de 2002
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 242/02 257/02
Agosto 06 de 2002
Sancionado como Ley