El ejercicio de la técnica en órtesis, prótesis, calzado o aparatos ortopédicos queda sujeto en el territorio nacional a las disposiciones del presente proyecto. El control del ejercicio de la técnica ortésica, protésica, calzado o en aparatos ortopédicos , sus actividades, y el registro de matrícula se realizará por el Ministerio de Salud Pública en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación, que será avalada por la Asociación Colombiana de Ortesistas y Protesistas.